Lineamientos de desarrollo urbano derivados del Artículo 73 de la Ley de Vivienda
Por: Sara Topelson de Grinberg / Reforma - Suplemento Canadevi - Voz de la Vivienda
La subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio
diseñó lineamientos que garantizan a los conjuntos habitacionales
conectividad, usos mixtos compatibles, densidades medias, espacios
públicos y recreativos, servicios básicos para hacer ciudades
habitables y sustentablemente viables.
Aug 10, 2009 - 4:11:38 PM
El dinamismo que el sector de la vivienda ha experimentado en los últimos años ha sido uno de los pilares en la política económica y gubernamental. Fuente generadora de empleo y de una creciente actividad económica. Durante 16 años (1991-2006) se colocaron seis millones de créditos para la vivienda.
El reto ahora es igualar el número de 6 millones durante el presente sexenio (2007-2012), incrementando la productividad en un 2.6 por ciento anual. Esto implica, además de la ya mencionada generación de empleos, acercar los subsidios y créditos a las familias de menores ingresos que requieren una vivienda, la integración de suelo urbanizable, infraestructura, tecnologías para la construcción y la implementación de mecanismos sustentables que garanticen un mínimo impacto ambiental.
Los lineamientos que atienden el Artículo 73 de la Ley de Vivienda en materia de equipamiento, infraestructura y vinculación al entorno, ubican al ciudadano en el centro del modelo de desarrollo, establecen espacios que fortalecen la integración familiar y el tejido social; la vivienda se concibe como parte de un entorno que debe ser un espacio de oportunidades, espacio fértil para los encuentros y la construcción de una sociedad incluyente.
Derivado de lo anterior, la Secretaría de Desarrollo Social (Sedesol), a través de la subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio se dio a la tarea de diseñar los lineamientos que contemplan una política urbana sustentable para hacer ciudad.
A través de una consulta a un gran número de instituciones, fueron integrados los lineamientos para conjuntos habitacionales garantizando su conectividad, usos mixtos compatibles, densidades medias, espacios públicos y recreativos, servicios básicos para hacer ciudades habitables y sustentablemente viables y garantizar que los conjuntos de vivienda brinden a los habitantes los servicios necesarios para su bienestar.
Los objetivos de los lineamientos son:
1. Establecer una norma que garantiza condiciones mínimas en materia de infraestructura, equipamiento y vinculación con el entorno.
2. Constituir un apoyo técnico tanto para el desarrollador privado como para la administración pública local en el desarrollo urbano y producción de vivienda en desarrollos habitacionales.
3. Establecer criterios compartidos para orientar la toma de decisiones del beneficiario final, el desarrollador, el financiero y el servidor público.
4. Promover la inclusión social, la vida comunitaria y el desarrollo sustentable.
5. Promover la identificación y mitigación de impactos regionales de acuerdo a las dimensiones de los desarrollos.
6. Promover la mejora regulatoria de marcos normativos locales.
7. Iniciar un sistema para el reconocimiento y la promoción de calidad urbanística de los desarrollos habitacionales.
Los lineamientos consideran además que los equipamientos se deben determinar en case a la población atendida y que su naturaleza y características deben variar de acuerdo a la escala de los desarrollos. Se reconoce también la capacidad instalada cuando existen equipamientos en el vecindario de los desarrollos.
Para complementar estas disposiciones, la Sedesol instrumentará un sistema de indicadores y reconocimiento a la calidad urbanística de los desarrollos, y un sistema de evaluación y seguimiento del cumplimiento de los lineamientos. Con base en los resultados de dicho sistema integrará las reformas, ajustes y modificaciones necesarias para asegurar la congruencia de las disposiciones y su debido cumplimiento.
Les invitamos a conocer y analizar estos lineamientos disponibles en la página de Sedesol: www.sedesol.gob.mx que entrarán en vigor el 1° de enero de 2010.
El objetivo final es que el ciudadano encuentre las condiciones físicas, ambientales y de servicios en su entorno inmediato, accesibles a través de la movilidad no motorizada, que garanticen una vida armónica en el sitio de su vivienda para VIVIR MEJOR.
La Arq. Sara Topelson de Grinberg es subsecretaría de Desarrollo Urbano y Ordenación del Territorio de la Sedesol.

